| QUÍMICA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIONES |
| M02003 | TéCNICO LABORATORISTA "A" | |
| M02095 | TéCNICO LABORATORISTA "B" | |
| M02074 | LABORATORISTA "A" | |
| M02094 | LABORATORISTA "B" | |
| M02001 | QUíMICO "A" | |
| M02088 | QUíMICO "B" | |
| M02089 | QUíMICO "C" | |
| M02077 | QUíMICO JEFE DE SECCIóN DE LABORATORIO DE ANáLISIS CLíNICOS "A" | Documentando 70% de tiempo laboral con responsabilidad directa de atención médica. |
| M02090 | QUíMICO JEFE DE SECCIóN DE LABORATORIO DE ANáLISIS CLíNICOS "B" | Documentando 70% de tiempo laboral con responsabilidad directa de atención médica. |
| M02091 | QUíMICO JEFE DE SECCIóN DE LABORATORIO DE ANáLISIS CLíNICOS "C" | Documentando 70% de tiempo laboral con responsabilidad directa de atención médica. |
|
| OTRAS DISCIPLINAS |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIONES |
| M02015 | PSICóLOGO CLíNICO | |
| M02062 | PSICóLOGO ESPECIALIZADO | |
| CF41022 | JEFE DE PSICOLOGíA CLíNICA | Documentando 70% de tiempo laboral con responsabilidad directa de atención médica. |
| M02065 | MASAJISTA | |
| M02012 | TERAPISTA | |
| M02011 | TERAPISTA ESPECIALIZADO | |
| M02019 | TERAPISTA PROFESIONAL EN REHABILITACIóN | |
| M02010 | SUPERVISORA DE TERAPISTAS | |
| M02078 | PROFESIONAL EN COMUNICACIóN HUMANA | |
| M02006 | TéCNICO RADIóLOGO O TéCNICO EN RADIOTERAPIA | |
| M02007 | TéCNICO EN ELECTRODIAGNóSTICO | |
| M02064 | AUXILIAR TéCNICO DE DIAGNóSTICO Y/O TRATAMIENTO | |
| M02075 | INHALOTERAPEUTA | |
| M02014 | TéCNICO EN OPTOMETRíA | |
| M02041 | TéCNICO GERICULTISTA | |
| M02018 | TéCNICO ANESTESISTA | |
| M03006 | CAMILLERO | |
| M02043 | IATROTéCNICO | |
| M02045 | DIETISTA | |
| M02049 | NUTRICIONISTA | |
| M02050 | TéCNICO EN NUTRICIóN | |
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|
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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
|
ENFERMERÍA |
| JERARQUÍAS |
| TENIENTE |
| SUBTENIENTE |
| SARGENTO PRIMERO |
| SARGENTO SEGUNDO |
| CABO |
| SOLDADO |
|
|
ODONTÓLOGOS |
| JERARQUÍAS |
| TENIENTE |
| SUBTENIENTE |
| SARGENTO PRIMERO |
| SARGENTO SEGUNDO |
| CABO |
| SOLDADO |
|
|
OTRAS DISIPLINAS |
| JERARQUÍAS |
| PENDIENTE |
| |
| |
| |
| |
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SECRETARÍA DE MARINA
| ENFERMERÍA |
|
JERARQUÍAS |
| MARINERO SSN. A.E. |
| CABO SSN. A.E. |
| TERCER MAESTRE SSN. A.E. |
| SEGUNDO MAESTRE A.E. |
| PRIMER MAESTRE SSN. A.E. |
| PRIMER MAESTRE SSN. E.T. |
| TENIENTE DE CORBETA SSN. A.E. |
| TENIENTE DE CORBETA SSN. E.T. |
| TENIENTE DE FRAGATA SSN. A.E. |
| TENIENTE DE FRAGATA SSN. E.T. |
| TENIENTE DE NAVíO SSN. A.E. |
| TENIENTE DE NAVíO SSN. E.T. |
| CAPITáN DE CORBETA SSN. E.T. |
| CAPITáN DE FRAGATA SSN. E.T. |
|
| MÉDICOS |
|
JERARQUÍAS |
| TENIENTE DE CORBETA SSN. MC |
| TENIENTE DE FRAGATA SSN. MC |
| TENIENTE DE NAVíO SSN. MC |
| CAPITáN DE CORBETA SSN. MC |
| CAPITáN DE FRAGATA SSN. MC |
|
| ODONTOLOGÍA |
|
JERARQUÍAS |
| TENIENTE DE CORBETA SSN. C.D. |
| TENIENTE DE FRAGATA SSN. C.D. |
| TENIENTE DE NAVíO SSN C.D. |
| CAPITáN DE CORBETA SSN C.D. |
| CAPITáN DE FRAGATA SSN. C.D. |
|
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I S S S T E.
| MéDICOS |
| CóDIGO | NIVEL | DENOMINACIóN | JORNADA | OBSERVACIONES |
| M01004 | 146 | MéDICO ESPECIALISTA "A" | 6 HRS. | |
| M01004 | 148 | MéDICO ESPECIALISTA "A" | 8 HRS. | |
| M01010 | 206 | MéDICO ESPECIALISTA "B" | 6 HRS. | |
| M01010 | 208 | MéDICO ESPECIALISTA "B" | 8 HRS. | |
| M01011 | 286 | MéDICO ESPECIALISTA "C" | 6 HRS. | |
| M01011 | 288 | MéDICO ESPECIALISTA "C" | 8 HRS. | |
| M01006 | 156 | MéDICO GENERAL "A" | 6 HRS. | |
| M01006 | 158 | MéDICO GENERAL "A" | 8 HRS. | |
| M01008 | 186 | MéDICO GENERAL "B" | 6 HRS. | |
| M01008 | 188 | MéDICO GENERAL "B" | 8 HRS. | |
| M01009 | 246 | MéDICO GENERAL "C" | 6 HRS. | |
| M01009 | 248 | MéDICO GENERAL "C" | 8 HRS. | |
| M01017 | 206 | JEFE DE SECCIóN MéDICA | 6 HRS. |
Documentando 70% de tiempo laboral con responsabilidad directa de atención médica. |
| M01017 | 208 | JEFE DE SECCIóN MéDICA | 8 HRS. |
Documentando 70% de tiempo laboral con responsabilidad directa de atención médica. |
| M01016 | 288 | MéDICO JEFE DE SERVICIO | 8 HRS. |
|
| ENFERMERAS |
| CóDIGO | NIVEL | DENOMINACIóN | JORNADA | OBSERVACIONES |
| M02031 | 103 | ENFERMERA JEFE DE SERVICIO | 6.5 HRS. | |
| M02031 | 104 | ENFERMERA JEFE DE SERVICIO | 8 HRS. | |
| M02034 | 086 | ENFERMERA ESPECIALISTA "A" | 6.5 HRS. | |
| M02034 | 088 | ENFERMERA ESPECIALISTA "A" | 8 HRS. | |
| M02035 | 076 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 6.5 HRS. | |
| M02035 | 078 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 8 HRS. | |
| M02036 | 036 | AUXILIAR DE ENFERMERíA "A" | 6.5 HRS. | |
| M02036 | 038 | AUXILIAR DE ENFERMERíA "A" | 8 HRS. | |
| M02081 | 073 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "B" | 6.5 HRS. | |
| M02081 | 074 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "B" | 8 HRS. | |
| M02082 | 034 | AUXILIAR DE ENFERMERíA "B" | 6.5 HRS. | |
| M02082 | 035 | AUXILIAR DE ENFERMERíA "B" | 8 HRS. | |
| M02083 | 253 | ENFERMERA GENERAL TéCNICA | 6.5 HRS. | |
| M02083 | 252 | ENFERMERA GENERAL TéCNICA | 8 HRS. | |
| M02087 | 094 | ENFERMERA ESPECIALISTA "B" | 6.5 HRS. | |
| M02087 | 095 | ENFERMERA ESPECIALISTA "B" | 8 HRS. | |
| CF41079 | 106 | SUBJEFE DE ENFERMERAS "A" | 8 HRS. |
Documentando 70% de tiempo laboral con responsabilidad directa de atención médica. |
| CF41024 | 108 | JEFE DE ENFERMERAS "A" | 8 HRS. |
| CF41052 | 406 | SUBJEFE DE ENFERMERAS | 8 HRS. |
| ODONTóLOGOS. |
| CóDIGO | NIVEL | DENOMINACIóN | JORNADA |
| M01005 | 056 | CIRUJANO DENTISTA ESPECIALIZADO | 6 HRS. |
| M01005 | 058 | CIRUJANO DENTISTA ESPECIALIZADO | 8 HRS. |
| M01007 | 196 | CIRUJANO DENTISTA "A" | 6 HRS. |
| M01007 | 198 | CIRUJANO DENTISTA "A" | 8 HRS. |
| M01014 | 256 | CIRUJANO DENTISTA "B" | 6 HRS. |
| M01014 | 258 | CIRUJANO DENTISTA "B" | 8 HRS. |
| M01015 | 266 | CIRUJANO DENTISTA "C" | 6 HRS. |
| M01015 | 268 | CIRUJANO DENTISTA "C" | 8 HRS. |
| M01018 | 156 | MéDICO ODONTóLOGO "A" | 6 HRS. |
| M01018 | 158 | MéDICO ODONTóLOGO "A" | 8 HRS. |
| M01019 | 186 | MéDICO ODONTóLOGO "B" | 6 HRS. |
| M01019 | 188 | MéDICO ODONTóLOGO "B" | 8 HRS. |
| M01020 | 246 | MéDICO ODONTóLOGO "C" | 6 HRS. |
| M01020 | 248 | MéDICO ODONTóLOGO "C" | 8 HRS. |
| M01021 | 146 | MéDICO ODONTóLOGO ESPECIALISTA "A" | 6 HRS. |
| M01021 | 148 | MéDICO ODONTóLOGO ESPECIALISTA "A" | 8 HRS. |
| M01022 | 206 | MéDICO ODONTóLOGO ESPECIALISTA "B" | 6 HRS. |
| M01022 | 208 | MéDICO ODONTóLOGO ESPECIALISTA "B" | 8 HRS. |
| M01023 | 286 | MéDICO ODONTóLOGO ESPECIALISTA "C" | 6 HRS. |
| M01023 | 288 | MéDICO ODONTóLOGO ESPECIALISTA "C" | 8 HRS. |
| QUíMICOS |
| CóDIGO | NIVEL | DENOMINACIóN | JORNADA | OBSERVACIONES |
| M02001 | 126 | QUIMICO "A" | 6 HRS. |
Documentando 70% de tiempo laboral con responsabilidad directa de atención médica. |
| M02001 | 175 | QUIMICO "A" | 8 HRS. |
| M02088 | 166 | QUIMICO "B" | 6 HRS. |
| M02098 | 168 | QUIMICO "B" | 8 HRS. |
| M02089 | 164 | QUIMICO "C" | 6 HRS. |
| M02089 | 165 | QUIMICO "C" | 8 HRS. |
| M02095 | 100 | TéCNICO LABORATORISTA "B" | 6 HRS. | |
| M02095 | 99 | TéCNICO LABORATORISTA "B" | 8 HRS. | |
| TRABAJO SOCIAL |
| CóDIGO | NIVEL | DENOMINACIóN | JORNADA | OBSERVACIONES |
| M02040 | 61 | TRABAJADORA SOCIAL EN áREA MéDICA "A" | 6.5 HRS. | |
| M02040 | 63 | TRABAJADORA SOCIAL EN áREA MéDICA "A" | 8 HRS. | |
| M02066 | 49 | TéCNICO EN TRABAJO SOCIAL EN áREA MéDICA "A" | 6.5 HRS. | |
| M02066 | 50 | TéCNICO EN TRABAJO SOCIAL EN áREA MéDICA "A" | 8 HRS. | |
| M02085 | 181 | TRABAJADORA SOCIAL EN áREA MéDICA "B" | 6.5 HRS. | |
| M02085 | 159 | TRABAJADORA SOCIAL EN áREA MéDICA "B" | 8 HRS. | |
| M02086 | 184 | TéCNICO EN TRABAJO SOCIAL EN áREA MéDICA "B" | 6.5 HRS. | |
| M02086 | 185 | TéCNICO EN TRABAJO SOCIAL EN áREA MéDICA "B" | 8 HRS. | |
| OTRAS DISCIPLINAS |
| CóDIGO | NIVEL | DENOMINACIóN | JORNADA | OBSERVACIONES |
| M02006 | 97 | TéCNICO RADIóLOGO O EN RADIOTERAPIA | 6.5 HRS. | |
| M02006 | 96 | TéCNICO RADIóLOGO O EN RADIOTERAPIA | 8 HRS. | |
| M02007 | 52 | TéCNICO EN ELECTRODIAGNóSTICO | 6.5 HRS. | |
| M02007 | 54 | TéCNICO EN ELECTRODIAGNóSTICO | 8 HRS. | |
| M02011 | 82 | TERAPISTA ESPECIALIZADO | 6.5 HRS. | |
| M02011 | 107 | TERAPISTA ESPECIALIZADO | 8 HRS. | |
| M02012 | 69 | TERAPISTA | 6.5 HRS. | |
| M02012 | 68 | TERAPISTA | 8 HRS. | |
| M02015 | 79 | PSICOLOGO CLíNICO | 6.5 HRS. | |
| M02015 | 75 | PSICOLOGO CLíNICO | 8 HRS. | |
| M02062 | 113 | PSICóLOGO ESPECIALIZADO | 6.5 HRS. | |
| M02062 | 112 | PSICóLOGO ESPECIALIZADO | 8 HRS. | |
| M02075 | 69 | INHALOTERAPEUTA | 6.5 HRS. | |
| M02075 | 68 | INHALOTERAPEUTA | 8 HRS. | |
| M02095 | 90 | NUTRISIONISTAS | 6.5 HRS. | |
| M02095 | 92 | NUTRISIONISTAS | 8 HRS. | |
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D I F
| MEDICINA |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M01004 | MéDICO ESPECIALISTA "A" |
| M01006 | MéDICO GENERAL "A" |
| ODONTOLOGíA |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M01007 |
CIRUJANO DENTISTA "A" |
|
| ENFERMERíA |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN | OBSERVACIONES |
| M02031 | ENFERMERA JEFE DE SERVICIOS "A" |
Aval del Director de la Unidad y documente 70% de tiempo laboral con responsabilidad directa de atención médica. |
| M02034 | ENFERMERA ESPECIALISTA "A" | |
| M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" |
|
| M02036 | AUXILIAR DE ENFERMERíA "A" | |
|
|
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S C T
| MéDICOS |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M01004 | MéDICO ESPECIALISTA "A" |
| M01006 | MéDICO GENERAL "A" |
| CF41001 | JEFE DE UNIDAD DE ATENCIóN MéDICA "A" |
| CF41002 | JEFE DE UNIDAD DE ATENCIóN MéDICA �B� |
| CF41014 | JEFE DE UNIDAD EN HOSPITAL |
|
| ENFERMERíA |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M02081 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "B" |
| M02082 | AUXILIAR DE ENFERMERíA "B" |
| CF41025 | JEFE DE ENFERMERAS "B" |
|
| ODONTóLOGOS |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M01007 | CIRUJANO DENTISTA "A" |
|
| TRABAJO SOCIAL |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M02040 | TRABAJO SOCIAL EN áREA MéDICA "A" |
| M02072 | SUPERVISOR DE TRABAJO SOCIAL EN áREA MéDICA "A" |
|
| QUíMICA |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M02001 | QUíMICO "A" |
| M02074 | LABORATORISTA "A" |
|
| OTRAS DISCIPLINAS |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M02062 | PSICOLOGO ESPECIALIZADO "A" |
| M02015 | PSICóLOGO CLíNICO |
|
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I N A P A M
| MéDICOS |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M01004 | MéDICO ESPECIALISTA "A" |
| M01006 | MéDICO GENERAL "A" |
| M01011 | MéDICO ESPECIALISTA "C" |
|
| ENFERMERíA |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M02036 | AUXILIAR DE ENFERMERíA "A" |
| M02034 | ENFERMERA ESPECIALISTA "A" |
| M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" |
| M02087 | ENFERMERA ESPECIALISTA "B" |
| M02081 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "B" |
| M02082 | AUXILIAR DE ENFERMERíA "B" |
| M02031 | ENFERMERA JEFE DE SERVICIOS |
|
| ODONTóLOGOS |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M01007 | CIRUJANO DENTISTA "A" |
| M01014 | CIRUJANO DENTISTA "B" |
| M01015 | CIRUJANO DENTISTA "C" |
|
| TRABAJO SOCIAL |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M02040 | TRABAJADORA SOCIAL EN áREA MéDICA |
|
| OTRAS DISCIPLINAS |
| CóDIGO | DESCRIPCIóN |
| M02015 | PSICóLOGO CLíNICO |
|
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¿Cuáles son las causas de baja del programa?
Son causa de baja en el proceso los casos siguientes:
-
Cuando obtenga una calificación inferior a 80 en la evaluación final;
-
Cuando no cumpla con el 95% de asistencia y permanencia durante el periodo de evaluación;
-
Cuando el personal goce de algún tipo de licencia diferente a los enunciados en las Bases de participación;
-
Cuando el personal acceda a ocupar puestos de mando medio o que no estén relacionados con la operatividad del área médica;
-
Cuando no continúe otorgando servicios con responsabilidad directa de atención médica en la Dependencia o Entidad de la que se trate;
-
Cuando al finalizar el periodo de evaluación no haya cumplido con la totalidad de requisitos que se incluyen en el proceso de seguimiento;
-
Cuando no presente la documentación necesaria para la integración de su expediente en cualquiera de las etapas del programa;
-
Cuando se incurra en faltas graves que ameriten sanción administrativa;
-
Cuando así lo solicite por escrito el interesado ante la Comisión Local;
-
Cuando el personal cause baja definitiva de la Dependencia o Entidad de su adscripción;
-
Cuando presente documentos apócrifos o alterados para comprobar alguno de los requisitos de participación o para sustentar su desempeño. En este caso el Comité Estatal dará vista a las autoridades correspondientes.
En ningún caso podrá recibir la parte proporcional del estímulo por el tiempo que haya sido evaluado.
El personal que por alguna razón técnica sea dado de baja del programa o no sea acreedor del estímulo, deberá ser notificado por escrito de las causas por la Comisión Local de Trabajo, con el aval del Comité Estatal de Estímulos, en un máximo de 10 días posteriores a su baja.
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�El Director de una unidad puede determinar la no participación de su personal en el programa?
En caso de que un director de unidad determine que el personal a su cargo no participarán en el programa, el Comité Estatal se deberá verificar que el personal esté de acuerdo con ello, en caso contrario, se deberá nombrar de manera oficial a otra autoridad de la unidad responsable para que opere el programa, en estos casos el Presidente del Comité Estatal deberá ser quien tome las determinaciones correspondientes.
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¿Puede participar personal institucional que durante el año pasado
terminó su residencia o servicio social en su lugar de adscripción y se reincorporó a su plaza de base?
Si, siempre y cuando reúnan los requisitos de ingreso al programa.
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¿Puede participar personal con plaza homologáda y/o en proceso de regularización?
No, debe ser plaza federal de base o confianza operativa.
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¿Puede participar personal adscrito a una jurisdicción sanitaria?
No, es requisito estar adscrito a una unidad de atención médica, la jurisdicción sanitaria es una unidad administrativa.
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¿Qué profesiograma se aplica en el caso de Enfermería respecto a escolaridad requerida?
En el caso de la Secretaría de Salud para personal que ingresó antes de 2006, se aplicará el profesiograma vigente en la fecha de su contratación, excepto a quienes ocupan las plazas de Enfermera General Titulada C y D, y Enfermera Especialista C y D, ya que dichos códigos fueron creados exprofeso para quien tenga el grado de Licenciado en Enfermería, por lo que para ese personal es requisito inexculsable tener como mínimo dicho grado académico.
Al personal que ingresó a la institución después de 2006 se le deberá aplicar el tabulador vigente en la fecha de su contratación.
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¿En qué consiste el proceso de evaluación del desempeño?
Se basa en la evaluación por competencias, a través de un sistema denominado de 360�, es
decir, se involucra a todo el personal que tiene alguna relación con el trabajador (compañeros de
trabajo, usuarios, superiores y el trabajador mismo); es necesario integrar en el expediente la documentación
que sustente la calificación que se está otorgando. Los elementos que se toman en consideración para la
evaluación son:
-
Calidad técnica y atención médica
-
Capacitación y Educación Continua
-
Productividad
-
Aptitudes.
-
Participación activa en los programas de mejora a la calidad en su unidad de adscripción (desarrollo de investigaciones operativas para mejorar la calidad, establecimiento de procesos de mejora de calidad en la atención al paciente, etc).
-
Opinión favorable de sus compañeros de trabajo, usuarios de los servicios de salud y la comunidad sobre la calidad de los servicios que preste.
La evaluación se realiza de acuerdo al cronograma de actividades del programa, la calendarización
de la entidad y la unidad participante. Además de la aplicación de cédulas de opinión de compañeros y
usuarios, la aplicación de la cédula de evaluación del desempeño que se incluye en la normatividad del
programa, se tomará en consideración la participación del trabajador en las diversas actividades que se
desarrollen en su unidad de adscripción así como sus aportaciones para mejorar la calidad de los
servicios. El periodo de evaluación incluye del 1 de enero al 15 de diciembre; aún cuando la relación
de persona beneficiado se encuentre en autorización, puede darse de baja al personal que incurra en alguna
de las causas de baja que se contemplan en el programa.
¿Qué documentos se deben presentar en la Primera Etapa del Programa?
En la Primera Etapa o Etapa de Inscripción:
El personal que desee ingresar al programa y cumpla con los requisitos señalados en el apartado I, de
las bases; deberá llenar el formato de inscripción que aparece en la página,
http://dgces.salud.gob.mx/incentivos/bienvenida.php, de acuerdo al siguiente calendario: Médicos,
Enfermeras y Odontólogos del 15 de enero al 15 de marzo de 2009; Químicos, Trabajadores Sociales y
Otras Disciplinas del 30 de enero al 15 de abril. Una vez llenado el formato correspondiente obtendrá
en el mismo Sistema en forma impresa el comprobante respectivo. El personal que no pueda realizar su
inscripción a través de Internet, podrá entregar en su Comisión Local de Trabajo, el formato oficial de
Solicitud de Inscripción y Constancia de Información (PECD-01). No habrá prórroga en las fechas de
inscripción. En ambos casos, deberá entregar a más tardar el 31 de marzo (médicos, enfermeras y odontólogos)
y el 30 de abril (Químicos, Trabajadores Sociales y Otras Disciplinas), en la Comisión Local de su unidad de
adscripción la siguiente documentación en original y copia:
- Comprobante de inscripción obtenido vía Internet, o Solicitud de Ingreso y Constancia de Información, debidamente firmado (la copia se le entregará como acuse de recibo);
- Nombramiento, Constancia de Servicios o equivalente institucional. (Los originales se regresarán al interesado previo cotejo);
- Talón de pago del mes de diciembre o segunda quincena de diciembre de 2008 (los originales se regresarán al interesado previo cotejo);
-
Constancias de nivel académico. Documentos que avalen el nivel académico requerido para el código que ostenta o superior (los originales se regresarán al interesado previo cotejo).
La Comisión Local cotejará con los originales los documentos recibidos y notificará antes del 30 de abril de 2009 (Médicos, Enfermeras y Odontólogos) y del 30 de mayo (Químicos, Trabajadores Sociales y Otras Disciplinas) a los participantes su aceptación o no en el proceso de evaluación. El periodo para inconformarse en la Primera Etapa, por no haber sido aceptado como candidato en el ingreso de participantes finaliza el 30 de mayo del 2009 (Médicos, Enfermeras y Odontólogos) y el 30 de junio (Químicos, Trabajadores Sociales y Otras Disciplinas).
El periodo para inconformarse en la Primera Etapa, por no haber sido aceptado como candidato en el ingreso de participantes finaliza el 30 de mayo del 2008.
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¿Qué documentos se deben entregar en la segunda etapa del Programa?
En la Segunda Etapa ó Integración de expedientes: El personal que haya reunido los requisitos para participar en el programa y se encuentre en el proceso de evaluación deberá entregar, en el periodo que establezca el Comité Estatal, en la Comisión Local de su unidad de adscripción la siguiente documentación:
En la Segunda Etapa ó Integración de expedientes:
- Cédula de Autoevaluación. (PECD-06);
- Constancia de Asistencia y Permanencia (PECD-02), correspondiente al primer semestre del año, en que tenga un número de inasistencias y jornada laboral que le permita cumplir con el 95% del tiempo efectivo laboral contratado (asistencia y permanencia) al finalizar el periodo de evaluación (1 de enero al 15 de diciembre de 2009). La emisión de este documento es responsabilidad de la autoridad administrativa y deberá contar con la firma de conformidad del jefe inmediato superior, el Director de la Unidad y/o el aval del área de recursos humanos. El personal adscrito a unidades con asignación de algún tipo de compensación por laborar en áreas de bajo desarrollo deberán presentar la constancia con aval de la autoridad local municipal.
-
2.1 Sólo se exceptuarán del conteo de inasistencias, las vacaciones ordinarias programadas, los periodos vacacionales otorgados por alto y mediano riesgo y uno de los conceptos siguientes: a) Permisos cuya suma de tiempo no excedan de noventa días para cursos y eventos académicos terminados satisfactoriamente; b) Licencias por gravidez o c) Incapacidades no mayores a tres meses por riesgos de trabajo por laborar en áreas nocivo-peligrosas o accidentes de trabajo, debiendo presentarse ante la Comisión Local el dictamen emitido por la autoridad correspondiente.
-
2.2
Para efectos de este programa, se contabilizan como inasistencias que afectan el porcentaje de asistencia las comisiones no asignadas por la autoridad institucional, licencias, permisos, incapacidades, vacaciones extraordinarias, días económicos y cualquier otro tipo de incidencia.
-
2.3 El Comité Estatal correspondiente determinará el número máximo de horas en pases de salida y el de Comisiones Oficiales que no afectarán el porcentaje de asistencia de los trabajadores.
- Constancias y/o diplomas de las actividades de capacitación y educación continua realizadas durante el periodo que se evalúa.
- Constancias, diplomas y/o documentación que avale su participación como ponente y/o instructor en actividades de capacitación y/o educación continua, además de actividades relacionadas con la formación de recursos humanos en salud en su unidad de adscripción durante el año que se evalúa.
- Documento emitido por su jefe inmediato en que se acredite en forma amplia y sustentada lo señalado en los puntos 3.3, 3.4 y 4.2 de la cédula de evaluación correspondiente a su disciplina.
- Cédula de Evaluación del área de Calidad (PECD-12).
- Síntesis curricular del periodo de evaluación.
- Para códigos que lo requieren, documentación oficial donde se muestre que el trabajador cumple en un mínimo de 70% de tiempo efectivo laboral contratado con actividades de responsabilidad directa de atención médica.
- Síntesis curricular del periodo de evaluación.
- El personal médico y de odontología deberá presentar además: Documento vigente que avale su certificación por la instancia correspondiente a su especialidad o profesión y documento comprobatorio vigente que lo avale como miembro activo de alguna asociación académica.
- Constancia de participación en el desarrollo de proyectos de investigación médica desarrollados durante el año en evaluación, en la Institución en la que se encuentra adscrito y/o publicaciones en revistas médicas durante el periodo de evaluación.
- Documentación que sirva como evidencia de la calidad de su desempeño en su unidad de adscripción.
- La documentación que se requiere a su disciplina para la evaluación.
La presentación de esta documentación es responsabilidad del participante y de no hacerlo dentro de las fechas establecidas será dado de baja del proceso de evaluación. Además, deberá coadyuvar con la Comisión Local de su unidad de adscripción, en la integración de los documentos que permitan evaluar su desempeño. Ninguno de los documentos requeridos como evidencia pueden sustituirse con la opinión del superior o el titular de la unidad si esta no se acompaña de documentación oficial de la unidad que lo sustente.
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¿Cómo se obtiene la calificación del proceso de evaluación?
| Cédula de Autoevaluación
|
10 puntos |
| Cédulas de Opinión de Superior y Compañeros |
10 puntos* |
| Cédulas de Opinión de Usuarios de Servicios |
10 puntos* |
| Cédula de Evaluación del Desempeño |
70 puntos |
*Se obtiene con el promedio de las calificaciones obtenidas en las cédulas aplicadas, el número y periodos
de aplicación de estas es determinado por el Comité Estatal.
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¿Cómo se integra el expediente técnico y quién debe integrarlo?
El expediente técnico es el conjunto ordenado de documentos requeridos por la normativa del Programa, que permiten verificar que el trabajador reúne los requisitos necesarios para participar y la información completa y ordenada que permita verificar la procedencia o no del otorgamiento de las puntuaciones contempladas en el proceso de evaluación.
Se debe integrar desde que se inicia el proceso de selección y conservarlos durante todo el proceso de evaluación en un lugar seguro. Durante la primera etapa del programa, el resguardo de los expedientes corresponde a la Comisión Local; posterior a su calificación por el Comité Estatal quedarán bajo su resguardo hasta la realización del pago del estímulo.
Al frente del expediente siempre debe encontrarse el formato oficial de Lista de Cotejo (PECD-05), debidamente requisitado, el cual se deberá actualizar de acuerdo a la integración de documentos que se realice durante la evaluación. Su integración se realiza en dos etapas que corresponden a las etapas de evaluación:
Primera Etapa
Comprobante de Inscripción en Línea o Solicitud Oficial de Participación y Constancia de Información (PECD-01), debidamente firmada por el interesado;
-
Copia del nombramiento o documento equivalente en la institución;
-
Constancia de Estudios, únicamente del grado académico máximo del interesado y en su caso cédula profesional y de especialidad;
-
Copia del Talón de pago correspondiente a diciembre 2008;
-
Acuse de recibo de Constancia de Notificación de Participación 1�. Etapa (PECD-03) firmada por el interesado.
Segunda Etapa
-
Constancia de Asistencia y Permanencia 2009 (PECD-02), del 1 de enero a la fecha que establezca como corte para evaluación el Comité Estatal (mínimo primer semestre del año);
-
Para códigos que lo requieren, documentación oficial que demuestre que el trabajador cumple en un mínimo de 70% de tiempo efectivo laboral contratado con actividades de responsabilidad directa de atención médica;
-
Cédula de Evaluación del Desempeño correspondiente a su disciplina, con el reverso debidamente requisitado y los documentos que en ella se señale como requisito integrarlos al expediente;
-
La documentación que presente el participante para avalar la calidad de su desempeño;
-
Constancias y/o diplomas de actividades de capacitación y educación continua realizadas durante el periodo de evaluación que indiquen las horas acreditadas y sean validados por el área de enseñanza o capacitación de su unidad de adscripción;
-
Constancias, diplomas o documentos que lo acrediten como ponente o instructor en actividades de capacitación, educación continua y/o formación de recursos humanos efectuadas en la Institución en que participa, realizadas durante el periodo de evaluación, validadas por el área de enseñanza o capacitación de su unidad de adscripción y que indiquen las horas acreditadas;
-
Documento emitido por el Jefe Inmediato que acredite en forma amplia y sustentada la actuación laboral del trabajador para avalar lo señalado en los puntos 3.3, 3.4 y 4.2 de la Cédula de Evaluación;
-
Cédula de Evaluación del área de Calidad (PECD-12);
-
Síntesis Curricular del periodo de evaluación;
-
Documento que avale trabajos publicados en revistas médicas durante el periodo de evaluación;
-
Constancia de proyectos de investigación médica durante el periodo de evaluación realizados en la institución en que participa;
-
Los documentos que se señalan en la parte posterior de la Cédula de Evaluación de su disciplina como requeridos en el expediente.
Los expedientes de personal médico y de odontología deben incluir:
Las Cédulas que deben incluirse en el expediente son:
-
Cédula de Autoevaluación (PECD-06) en el formato oficial;
-
Cédulas de opinión de usuarios de los servicios de salud en su unidad de adscripción (PECD-07), compañeros de trabajo (PECD-08) y del Superior (PECD-09); puede integrarse documentación comprobatoria de la opinión de la comunidad sobre la atención que recibe;
-
Acuse de recibo de Constancia de Notificación de Participación 2da. Etapa (PECD-03).
Al finalizar el periodo de evaluación deberá integrarse la Constancia de Asistencia y Permanencia del 1 de enero al 15 de diciembre que incluya la información de todo el periodo y permita verificar que cumple con el 95% requerido para ser beneficiario del estímulo.
En caso de que el trabajador llegara a presentar alguna inconformidad se deberá integrar el formato oficial (PECD-04) y copia de la respuesta otorgada al interesado con firma y fecha de recepción.
Por ningún motivo deberán integrarse al expediente originales o copias de documentos administrativos que por su contenido son confidenciales, como los expedientes clínicos.
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¿Cuál es el procedimiento para la aplicación de la Cédula de Evaluación?
-
De acuerdo con la normativa del Programa, la evaluación de los trabajadores deberá realizarse en pleno de la Comisión Local.
-
Se aplicará al trabajador la Cédula de Evaluación del Desempeño que corresponda a su código funcional y formación académica, la Cédula PECD-18 para personal Técnico será utilizada para: Técnico Radiólogo o Técnico en Radioterapia, Técnico en Electrodiagnóstico, Auxiliar Técnico de Diagnóstico y/o Tratamiento, Inhaloterapeuta, Técnico en Optometría, Técnico Gericultista, Técnico Anestesista, Camillero o Iatrotécnico.
-
Es indispensable que la Comisión Local registre en forma clara y completa en la parte posterior de todas las cédulas, la descripción de evidencias, que se utilizan como sustento para otorgar o no la calificación correspondiente.
-
Las anotaciones se deben realizar con pluma y letra legible, la documentación revisada en que se sustente el otorgamiento de la puntuación, por ejemplo: "control de citas de los meses de enero a junio de 200_", "Indicador de ___, en los meses de ___ con valor de____". El no realizar ninguna anotación invalida la calificación del criterio.
-
Se podrá utilizar como evidencia del desempeño, toda la documentación que se genere en la unidad y/o servicio, en que se pueda demostrar el desempeño del personal evaluado.
-
Para la obtención de evidencias se deberá tomar en consideración lo señalado por cada institución en el cuadro que emitirá al inicio de la promoción.
-
Por las características propias y el manejo administrativo de la documentación institucional, será responsabilidad de los integrantes de la Comisión Local y el Jefe Inmediato, presentarla durante la evaluación de los trabajadores.
-
Los participantes deberán colaborar en la obtención de los documentos que permitan realizar su evaluación, siempre y cuando el acceso a ella no implique una violación a otra normativa.
-
Para la evaluación de los puntos 3.3, 3.4 y 4.2, el Jefe Inmediato deberá presentar por escrito el documento que sustente de manera amplia y suficiente la acreditación de lo señalado, de no ser así no se considerará válido para el otorgamiento de la puntuación correspondiente.
-
Para evaluar los puntos 1.1, 2.1, 4.4 y 4.5. de la Cédula de Evaluación se utilizará la Cédula de Evaluación del área de Calidad (PECD-12).
-
En ningún caso se integrarán copias de expedientes clínicos, únicamente de las evaluaciones que de los mismos realizan los Comités correspondientes en las unidades; en caso de que no se cuente con éstas, el Comité Estatal deberá determinar el número de expedientes de pacientes a cargo del participante que deberán revisarse, anotando la clave de identificación de los mismos
-
Para la evaluación del punto 1.7, la Comisión Local deberá solicitar al área administrativa información respecto a los trabajadores que se encuentran en evaluación. No es necesario que se emita un documento por persona, el área correspondiente podrá remitir la información en un solo documento, asentando en el registro el número del mismo y la fecha de emisión. En el acta de la Comisión, se señalará que se ha recibido el mismo y se anexará a la Carpeta Ejecutiva correspondiente. En caso de que algún trabajador tenga quejas registradas, deberá integrarse copia del documento que lo avale. No será válido que se registre únicamente el dato "no hay quejas", en caso de así hacerse, se anulará la calificación correspondiente al criterio evaluado. El área de Calidad asentará en la cédula PECD-12 la información correspondiente. únicamente se podrá restar la puntuación de este punto cuando las quejas estén debidamente sustentadas y sean consideradas como procedentes por el área responsable de su atención.
-
En los casos en que no se encuentre evidencia suficiente para otorgar la puntuación de un criterio, deberá anotarse en el registro "sin evidencia para su validación".
-
Deberán anotarse en los registros de la Cédula de Evaluación los datos completos de los documentos utilizados para la validación de la puntuación, y en caso necesario, se deberán presentar los mismos ante el Comité Estatal, el Comité Nacional o los órganos globalizadores que lo requieran.
-
Ninguna de las evidencias requeridas en la evaluación podrá ser sustituida por la opinión del jefe inmediato, aún cuando la presente por escrito.
-
El registro insuficiente de la evidencia anula la calificación otorgada y será responsabilidad de la Comisión Local el que los participantes sean dados de baja del programa por esta inconsistencia.
Los servidores públicos encargados de la operación y aplicación del programa, serán responsables de la veracidad de la información que proporcionen para la evaluación de los trabajadores, las irregularidades en que incurran, por no observar o contravenir lo dispuesto en la normativa vigente, podrá ser sancionado en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales a que sean acreedores.
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¿Cuáles son las evidencias que se deben presentar para validar la evaluación de un participante?
Para la Secretaría de Salud, cada Comité Estatal establecerá, de acuerdo con la estructura y organización en la entidad, los documentos oficiales que servirán como evidencia para la evaluación de cada criterio de la Cédula correspondiente a cada disciplina.
Para el resto de las instituciones, la normativa marca que el nivel central deberá entregar al Comité Nacional el listado de documentos que servirán como base para la evaluación, documentación que será enviada a los Comités Estatales para su aplicación.
únicamente en caso de que alguna institución no presentar los listados de sus evidencias válidas, se aplicará lo que determine el Comité Estatal.
El Comité Estatal y las Comisiones Locales son responsables de difundir para conocimiento del personal las evidencias que se consideran como válidas. La opinión del jefe inmediato no puede sustituir ninguna evidencia y se utilizará únicamente para evaluar los criterios que en la cédula se señalan.
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¿Qué son los catálogos de evidencias?
Los catálogos de evidencias son documentos elaborados específicamente para el Programa por cada institución, con base en sus documentos normativos, a fin de facilitar la identificación de los elementos que se tomarán como base de la evaluación de los participantes. En ellos se señala el tipo de documento, cantidad y frecuencia con se evaluarán, tanto los registros como los documentos que debe elaborar el trabajador en su actividad diaria y las actividades mismas.
La aplicación de los catálogos es obligatoria para todas las instituciones y en caso de que una unidad desee modificar el contenido de los mismos para aplicarlo en la evaluación, deberá solicitar autorización de su nivel nacional a través de su representante ante el Comité Estatal.
En caso de que se sustituya la evidencia sin la autorización correspondiente será responsabilidad de la Comisión Local el que el personal sea dado de baja por no tener los requisitos solicitados, independientemente de las sanciones que se establezcan por los órganos correspondientes.
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¿Cómo se van a evaluar mis actividades diarias?
Para facilitar este proceso se han elaborado Guías de Evaluación para cada una de las disciplinas que incluyen las actividades principales por nivel de adscripción y área laboral, el catálogo señala el número de actividades que deben ser evaluadas para cada criterio, por lo que no es necesario la aplicación completa de las mismas cuando ello no aplique.
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¿Es posible aplicar la Cédula de Evaluación en más de una ocasión?
Si así lo acuerda el Comité es posible, deberán asentarlo en el acta donde
se tome el acuerdo y hacerlo del conocimiento de los participantes.
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¿Cómo sustentar la atención directa a paciente en los códigos condicionados?
Cada entidad e institución deberá determinar los documentos oficiales que el participante deberá presentar para avalar esa atención, de acuerdo con su estructura y organización. En caso de que se trate de documentos oficiales a los que por normativa el trabajador no puede obtener copias (p.e. Informes, reportes administrativos), serán los integrantes de su Comisión Local quienes deben presentarlos y únicamente se asentarán en la parte posterior de la Cédula, los datos completos de los documentos con que se está avalando la calificación otorgada. Para sustentar que se cumple con el 70% de atención directa a paciente NO SE REQUIERE NI SERá VALIDO EL AVAL DEL JEFE INMEDIATO.
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¿Qué se considera documentación oficial?
Para efectos de la evaluación de este programa es todo documento, preferentemente en papel membretado, que forma parte de los procesos administrativos establecidos en la institución y/o unidad, en que se registran las actividades de los trabajadores y/o reflejan las mismas en forma clara y precisa, los cuales cuentan con nombre, cargo y firma de la persona competente para validar, autorizar y confirmar su contenido. No debe contener tachaduras ni enmendaduras.
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¿Cómo se evalúa la Certificación de Enfermeras?
Para esta disciplina, las únicas instancias que cuentan con el certificado de idoneidad para realizar el proceso de certificación son el Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería y el Consejo Mexicano de Certificación en Enfermería. En virtud de que la autorización para realizar este proceso les fue otorgada a finales del 2007, el Comité Nacional determinó que se considerará en la evaluación a partir de próximas promociones.
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¿Se pueden modificar los formatos de acuerdo a las necesidades de cada institución?
El único formato que puede modificarse en cuanto a las firmas será la Constancia de Asistencia y Permanencia, de acuerdo a como esté estructurada su área de recursos humanos.
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¿Cómo se debe hacer la modificación de la calificación que otorgaron las Comisiones Locales?
El Comité Estatal está facultado para ratificar o rectificar la calificación de los participantes que otorga la Comisión Local en caso de que en el expediente no encuentre los elementos que sustenten la calificación otorgada. Deberán hacer la corrección con pluma en la misma cédula, firmando quienes la avalan y notificando a la Comisión Local de esta modificación.
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¿Quién debe hacer la aplicación de las cédulas de opinión?
Es determinación de la Comisión Local de acuerdo a su estructura y recursos, en ningún caso podrá hacerla el participante.
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¿Cómo se realiza el redondeo de decimales en las calificaciones?
El Sistema en Registro en Línea del Programa, permite que se capturen hasta dos decimales en las calificaciones de las cédula de opinión, en forma automática redondea los totales hacia el entero inmediato superior cuando el decimal resultante de la suma es igual o superior a .51 y hacia el entero inmediato inferior cuando es igual o menor de .50
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¿Qué porcentaje de atención directa a paciente deben tener los candidatos que ostentan códigos restringidos?
Por acuerdo del Comité Nacional, el mínimo de tiempo con atención directa a pacientes que debe demostrar mediante documentación oficial quien ostente un código restringido para participar en el programa será del 70% del tiempo efectivo laboral contratado, es decir, quien tiene contratada una jornada laboral de 8 horas, debe demostrar que al menos 5 de ellas tiene actividades con responsabilidad directa en la atención a paciente, lo cual no incluye la supervisión.
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¿Qué procede en caso de que el participante entregue documentos falsos?
Se deberá hacer del conocimiento del área administrativa para que proceda conforme las condiciones generales de trabajo señalen y se le dará de baja del programa por escrito indicando las causas. Dependerá de la gravedad del caso si es necesario dar intervención al área jurídica de la institución o al órgano Interno de Control.
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¿Se pueden utilizar las herramientas que tiene establecida el área de Calidad de la unidad o la entidad en el programa?
El personal de Calidad es integrante del Comité Estatal y las Comisiones Locales y los instrumentos que ellos utilizan en la operación de sus programas es documentación que puede dar soporte a la calificación que se otorgue al participante. En la normativa del Programa existe ya una Cédula de Evaluación para el área de Calidad, en que apoya para el otorgamiento de la puntuación de 5 criterios de la Cédula de Evaluación.
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¿Qué se considera atención directa a paciente?
Para efectos de este programa, se refiere a la responsabilidad que recae sobre el trabajador de proporcionar servicios con el fin de proteger, promover y restaurar la salud del paciente.
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¿Qué se considera funciones administrativas?
Para efectos de este programa, se refiere a la realización de actividades sin responsabilidad directa sobre la atención del paciente, como lo son la supervisión y coordinación de quienes tienen la responsabilidad en forma directa, o las actividades de enseñanza e investigación, así como a las que por profesiograma le corresponden al código sin que tenga la responsabilidad directa de la atención médica.
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¿Quién es responsable de la calificación de los participantes?
En primera instancia la Comisión Local es responsable de la calificación de los participantes, debiendo realizar en forma adecuada el registro de las evidencias que la sustenten e integrando los documentos necesarios en el Expediente Técnico de cada participante.
Los resultados obtenidos en la Comisión Local se deben enviar, con los expedientes, al Comité Estatal para su ratificación o rectificación, por lo que la puntuación otorgada en la Comisión Local puede modificarse si los elementos que contiene el expediente son insuficientes para validar la calificación o si se encuentran elementos que permitan otorgar una puntuación mayor.
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¿Es procedente que el Comité Estatal modifique las calificaciones y categorías otorgadas por las Comisiones Locales?
Si, el Comité Estatal tiene la facultad de ratificar o rectificar las calificaciones y categorías otorgadas por las Comisiones Locales, no sólo por la documentación integrada en el expediente, sino en atención al límite de estímulos que tiene autorizado otorgar por número de plantilla, de acuerdo a lo señalado en la Norma vigente.
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¿Qué criterios de desempate se aplican para el otorgamiento del estímulo cuando es necesario?
De acuerdo con lo señalado en la normativa, los criterios de desempate son:
-
Los códigos no condicionados tendrán preferencia sobre los condicionados.
-
Avances en los proyectos de mejora en que participe el trabajador.
-
Puntuación obtenida en la evaluación de expedientes clínicos y/o documentos evaluados para su disciplina.
-
Calificación obtenida en el Módulo I de la cédula de evaluación correspondiente.
-
Horas como ponente en actividades de capacitación en la Institución.
-
Participación en actividades de enseñanza en servicio.
-
Horas acumuladas en pases de salida no oficiales.
Si después de su aplicación continua existiendo controversia, el Comité Estatal podrá determinar los criterios a aplicar.
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¿Cuál es la fecha límite para entrega de resultados?
Ante el Comité Nacional los Institutos y Hospitales deben entregar resultados finales antes del 15 de septiembre, las entidades federativas tienen como fecha límite el 30 de septiembre. No se recibirá ninguna documentación en fechas posteriores y será responsabilidad del Comité correspondiente el que su personal no reciba el estímulo.
La fecha de entrega de las Comisiones Locales a los Comités Estatales es establecida en cada entidad.
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�Quién debe emitir la Constancia de Asistencia y Permanencia?
Es responsabilidad del área administrativa la emisión de la Constancia de Asistencia y permanencia en el formato oficial del Programa, de acuerdo con el cronograma de actividades que establezca el Comité Estatal y por los periodos que se señalen. La solicitud de emisión de las mismas se realizará de acuerdo a lo que establezca el Comité Estatal pudiendo ser en forma directa el trabajador o a través de las Comisiones Locales.
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�Qué incidencias laborales no afectan el porcentaje de asistencia?
Sólo se exceptuarán del conteo de inasistencias, las vacaciones ordinarias programadas, los periodos vacacionales otorgados por alto y mediano riesgo y uno de los conceptos siguientes:
-
Permisos cuya suma de tiempo no excedan de noventa días para cursos y eventos académicos terminados satisfactoriamente o en proceso de desarrollo, presentando la constancia correspondiente ó;
-
Licencias por gravidez ó;
-
Incapacidades no mayores a tres meses por riesgos de trabajo por laborar en áreas nocivo-peligrosas o accidentes de trabajo (debiendo presentarse ante la Comisión Local el dictamen emitido por la autoridad correspondiente) ó;
-
Incapacidades por enfermedades epidémicas presentes en su área de residencia.
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¿Qué incidencias laborales afectan el porcentaje de asistencia?
Los días económicos, licencias con y sin goce de sueldo, licencia matrimonial, licencia prejubilatoria, incapacidad médica no dictaminada como accidente de trabajo (incluye cuidados maternos), pago de guardias, suspensiones, comisiones sindicales, faltas injustificadas, vacaciones extraordinarias, sanciones administrativas y los días que superan los 90 autorizados en cursos de capacitación o incapacidades por maternidad, riesgo de trabajo por laborar en áreas nocivo-peligrosas o accidentes de trabajo debidamente dictaminados por la autoridad correspondiente
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¿Cómo se cuentan para la asistencia las vacaciones extraordinarias?
Se consideran inasistencias justificadas, de acuerdo con el número de días laborales si únicamente toman los 10 días de vacaciones extraordinarias aún alcanzan el 95% de asistencia.
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¿Cómo se contabiliza la sexta velada o sexta guardia del personal nocturno?
La sexta velada se otorga al personal de turno nocturno para que no laboren más horas de las contratadas, por lo que no debe considerarse como inasistencia.
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¿Cómo se contabilizan las suplencias y/o pago de guardia?
Para efectos del Programa el pago de guardia se refiere al hecho de que un trabajador retribuya a otro en
forma económica por cubrir una guardia que le corresponde; en ese caso se contabiliza como faltas, ya que
se está evaluando también la permanencia y al tener suplencias o pago de guardia el participante no ha estado
en su servicio. En el caso de que sea un cambio de turno con algún compañero se tomará como asistencia, cuando
se realicen pagos de guarda para asistir a actividades de capacitación, deberá presentarse en forma oportuna
el comprobante de asistencia al evento para que se contabilice dentro de los días autorizados para actividades
de capacitación que no contabilizan como inasistencias.
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¿Cómo afecta en la participación el tener jornada recortada?
El personal que por algún motivo esté laborando jornadas menores a las contratadas, no podrá participar en el programa por no cumplir con el requisito de permanencia en su jornada laboral contratada.
Se exceptúan en este caso los 30 minutos para alimento y la hora guardería.
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¿Cómo se obtienen los días laborales anuales para calcular el número de faltas que puede tener un participante?
El área de recursos humanos de cada entidad deberá proporcionar, de acuerdo al calendario estatal de actividades y por tipo de jornada, los días que debe laborar el personal. Del número resultante, se debe obtener el 5% que representa el número máximo de inasistencias que puede tener un trabajador durante el periodo del 1 de enero al 15 de diciembre, para poder ser acreedor del estímulo.
En el programa se ha incluído un formato PECD-RH para facilitar el cálculo de los mismos y debe ser llenado por el área administrativa correspondiente.
El Comité Estatal a través de las Comisiones Locales debe difundir esta información desde el principio de la promoción para conocimiento de todos los trabajadores.
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¿Cuál es el procedimiento para presentar una inconformidad?
En caso de que el personal que solicitó su participación en el programa deseara presentar alguna inconformidad, deberá hacerlo por escrito en el formato oficial establecido para tal fin, acompañándolo de los documentos que se consideren necesarios para sustentarla.
Por ser un programa que evalúa en forma directa el desempeño personal, las inconformidades deberán presentarse en forma individual y en todos los casos se deberá señalar un domicilio y teléfono para recibir la resolución correspondiente.
Toda inconformidad debe ser presentada en primera instancia ante el Secretario Técnico de la Comisión Local de Trabajo de su unidad de adscripción; el pleno de la Comisión Local de Trabajo revisará los expedientes de las inconformidades presentadas y emitirá por escrito, el dictamen debidamente sustentado, informando al Comité Estatal antes de notificar al interesado; la respuesta al inconforme deberá ser entregada en un plazo máximo de 5 días hábiles después de la recepción de la misma, el inconforme debe firmar el acuse de recibo para integrarlo a su expediente.
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¿Qué sucede cuando una inconformidad persisten después de la respuesta de la Comisión Local?
Aquellos casos en que persista la inconformidad, el interesado puede solicitar que el Comité Estatal revisare nuevamente el expediente, en presencia del inconforme y la Comisión Local, emitiendo su dictamen antes de 10 días hábiles posteriores a su recepción.
En todos los casos deberá estar presente el representante ante el Comité Estatal de la institución a la que pertenece el trabajador.
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¿Qué procede cuando el trabajador no esta conforme con la respuesta del Comité Estatal a una inconformidad?
Cuando persista discrepancia en la resolución de la inconformidad, se podrá solicitar al Comité Nacional que emita su dictamen de calidad, remitiendo el expediente completo, los respaldos documentales que se requieran y una breve síntesis del caso. El Comité Nacional acepta la presentación por parte del inconforme de documentos que no se encuentren integrados en el expediente.
El dictamen emitido por el Comité Nacional es inapelable.
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¿Qué procede cuando una inconformidad es presentada en forma directa ante el Comité Nacional?
En aquellos casos que la inconformidad sea presentada directamente ante el Comité Nacional, éste lo turnará al Comité Estatal para su dictaminación en forma conjunta con la Comisión Local en donde se evaluó inicialmente. En estos casos el Comité Estatal deberá responder en un máximo de 10 días posteriores a la recepción del documento.
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¿Un trabajador con plaza estatal puede presentar su inconformidad ante el Comité Nacional?
El Comité Nacional no esta facultado para atender inconformidades del personal con plaza estatal en las entidades federativas que operan el Programa con recursos propios y en forma simultánea al dirigido a personal federal.
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¿Qué sucede cuando una inconformidad es procedente?
Las inconformidades que hayan resultado procedentes, deberán ser incluidas con sus expedientes técnicos en la documentación de los inicialmente seleccionados que se enviará al Comité Estatal de Estímulos antes del 15 de septiembre de 2008. Las inconformidades que sean atendidas por el Comité Estatal y que resulten procedentes, deberán ser integradas en la información que se envíe al Comité Nacional antes del 30 de septiembre de 2008. El pago de las inconformidades procedentes, sólo se efectuará en caso de no rebasar el 24% de la plantilla o el porcentaje de la categoría a la que se hubiesen hecho acreedores los trabajadores, además de contar con suficiencia presupuestal para cubrirlas.
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¿Cuáles son las fechas límite para presentación de inconformidades?
Primera Etapa.
Médicos, Enfermeras y Odontólogos.
1 de abril a 30 de mayo
Otras Disciplinas
1 de abril a 30 de junio
Segunda Etapa
15 de agosto a 5 de septiembre
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¿Qué sucede cuando se encuentran irregularidades en la actuación de los servidores públicos en la revisión de inconformidades?
En aquellos casos en que en la revisión de las inconformidades atendidas por el Comité Estatal y/o el Comité Nacional se encuentren indicios de irregularidades en la actuación de los servidores públicos responsables del programa o de los participantes, se dará vista al órgano Interno de Control de la Institución en la entidad, para que sea quien determine si existen o no hechos sancionables de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
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¿Qué es y quienes integran el Comité Nacional de Estímulos?
El Comité Nacional, es un grupo de profesionales con competencia técnica y representatividad institucional, organizado para el cumplimiento de los contenidos del Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud.
Su objetivo es normar, coordinar, supervisar y evaluar el Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud, dándole continuidad para obtener los resultados planteados en sus objetivos y metas.
INTEGRANTES:
Integrantes permanentes:
Presidente: Subsecretaria de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud.
Secretariado Técnico: Director General Adjunto de Normatividad y Educación en Salud de la Secretaría de Salud.
Representantes titulares:
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. DIF
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
Centros de Integración Juvenil, A.C.
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud.
Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud.
Dirección General Adjunta de Calidad en Salud.
Comisión Permanente de Enfermería.
A cada sesión del Comité Nacional se invitarán al menos a dos Secretarios Técnicos de Comités Estatales
Se deberá nombrar un suplente por cada representante titular.
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¿Qué es y quienes integran los Comités Estatales de Estímulos?
El Comité Estatal es un grupo de profesionales con competencia técnica y representatividad institucional, organizado para propiciar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud.
Su objetivo es implementar, supervisar y evaluar los procesos operativos del Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud que realizan las Comisiones Locales de Trabajo en la entidad federativa, así como emitir los dictámenes correspondientes; coordinarse con los Comités Estatales de Calidad para la realización de las evaluaciones al desempeño del personal que participa en el programa; avalar la resolución a las inconformidades emitidas por las Comisiones Locales y en su caso emitir la resolución correspondiente en los casos que así se requiera.
INTEGRANTES:
Integrantes permanentes
Presidente: Titular de la Secretaría de Salud en el Estado.
Secretariado Técnico: Responsable de Enseñanza de la Secretaría de Salud en
la entidad federativa.
Representantes titulares:
Titular de la Delegación Estatal del I.S.S.S.T.E.
Representante de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Representante de la Secretaría de Marina.
Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado.
Representante del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Representante de los Centros de Integración Juvenil.
Director o Subjefe de Servicios de Salud.
Director o Subjefe Administrativo de la Secretaría de Salud.
Líder de Calidad de la Secretaría de Salud y responsable de los programas de calidad en las dependencias y entidades participantes.
Responsable de Recursos Humanos en los Servicios Estatales de Salud y de cada entidad o dependencia participante.
Coordinadora de la Comisión Permanente de Enfermería en la Entidad.
Se deberá nombrar, por cada representante titular, un suplente. Se podrán integrar al Comité personas con representatividad y reconocimiento de la comunidad, seleccionadas por consenso de los integrantes, las cuales otorgarán el Aval Ciudadano al proceso. Estas personas no tendrán derecho a voto dentro del Comité.
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¿Qué es y cuál es la función de la Comisión Local?
Las Comisiones Locales de Trabajo son las instancias multidisciplinarias responsables de la operación directa del programa dentro de su ámbito de competencia, según las características administrativas de la entidad o dependencia dentro de la que se conformen (jurisdiccional, hospitalaria, regional, etc.) y de su adecuado desempeño depende el éxito del programa en beneficio del personal participante.
En los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Descentralizados, Desconcentrados y Paraestatales de la Secretaría de Salud, la operación del programa será a través de Comisiones Locales, coordinadas por el Comité Nacional.
Su objetio es seleccionar y evaluar a los candidatos a participar en el Programa en sus respectivas unidades y dar respuesta a las inconformidades que se presenten en su ámbito de competencia.
Sus funciones son:
-
Difundir el Programa entre el personal de la unidad, implementando las estrategias necesarias para tal fin.
-
Otorgar informes y orientación a los aspirantes a participar.
-
Distribuir y recibir las solicitudes del personal de su unidad de adscripción y en su caso orientarlo y apoyarlo para su inscripción en línea, cuidando de que este procedimiento se realice dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Recibir y revisar la documentación del personal que solicite su ingreso.
-
Validar la documentación de los aspirantes a ingresar al programa y verificar que cumplen los requisitos de ingreso, notificando por escrito su participación o no en el programa en los plazos establecidos y agregando el comprobante de dicha notificación al expediente del trabajador. En caso de no ingreso deberá hacerse mención de las causas de ello.
-
Difundir los nombres del personal seleccionado para participar en el Programa.
-
Difundir en su unidad, el número de días laborales que corresponden al periodo de evaluación, a efecto de que el personal tenga conocimiento de ello.
-
Enviar los datos laborales de los seleccionados al área administrativa de su Unidad, para que los verifique y en su caso los complemente de acuerdo a los requerimientos del Programa.
-
Integrar durante el periodo de evaluación la documentación que se requiera para que en los expedientes técnicos de los seleccionados se encuentren completas las evidencias comprobatorias para la evaluación de los participantes en el Programa.
-
El responsable del área de Calidad en la unidad, deberá emitir la documentación que requieran los participantes para sustentar su participación en actividades relativas al Sistema Integral de Calidad.
-
Aplicar durante el periodo de evaluación las cédulas de opinión de compañeros, superiores y usuarios.
-
Orientar a los participantes durante el periodo de evaluación, sobre las evidencias que debe aportar para fortalecer la evaluación de su desempeño.
-
Evaluar en el pleno de la Comisión Local y en presencia del jefe inmediato superior, el desempeño del trabajador, conforme a los requisitos establecidos por la institución y el Comité Estatal y realizar el llenado completo de la Cédula de Evaluación.
-
Presentar al Comité Estatal los expedientes técnicos con la calificación preliminar y acta de la Comisión Local para su dictamen.
-
Operar durante el periodo de evaluación el sistema de seguimiento del desempeño de los trabajadores que determine el Comité Estatal.
-
Una vez que el Comité Estatal ratifique o rectifique las calificaciones propuestas por la Comisión Local, difundir el listado correspondiente, haciendo hincapié en que el personal continúa en evaluación y podrá ser dado de baja en caso de: incurrir en alguna de las causas contempladas en el programa, superarse el número de estímulos autorizados o la disponibilidad presupuestal.
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Durante todo el periodo de evaluación el área administrativa de la unidad, deberá verificar que el personal seleccionado para participar en el programa, cumpla con el 95% de asistencia necesario para hacerse acreedor del estímulo.
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En los casos en que se incurra en alguna de las causas de baja del programa, la Comisión Local deberá notificarlo por escrito al Secretario Técnico del Comité Estatal, a fin de que éste de aviso al área administrativa correspondiente, con copia al Comité Nacional. La Comisión Local deberá verificar que no se realice el pago del estímulo al personal que haya causado baja en fechas posteriores al envío de resultados.
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Evaluar y dictaminar las inconformidades presentadas por el personal adscrito a la unidad correspondiente, y notificar al Comité Estatal las resoluciones que emita debidamente sustentadas.
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Evaluar en forma conjunta con el Comité Estatal de Estímulos, aquellos casos en que persista la inconformidad.
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Designar un lugar seguro para conservar los expedientes del personal beneficiado como mínimo tres años y del que no fue seleccionado durante todo el periodo de evaluación.
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¿Quiénes integran las Comisiones Locales?
La integración de las Comisiones Locales de Trabajo, debe realizarse siguiendo los criterios y procedimientos que establezca el Comité Estatal, incluyendo al Director de la Unidad, al Titular de Enseñanza, el responsable del Programa de Calidad en la unidad, a los Jefes de los Servicios correspondientes, a los Jefes de los Servicios afines, al responsable del área administrativa, representantes de todos los turnos de trabajo en cada una de las áreas incluidas en el programa y de jornada acumulada (jornada especial diurna o nocturna). Se levantará y actualizará según proceda el Acta de Instalación y enviará una copia al Comité Estatal. Por consenso de los integrantes de la Comisión Local podrán nombrarse hasta dos personas de la comunidad que den el Aval Ciudadano al proceso, las cuales no tendrán derecho a voto en las decisiones de la Comisión.
Las Comisiones Locales de los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Descentralizados, Desconcentrados y Paraestatales de la Secretaría de Salud deberán incluir en su integración al representante del órgano Interno de Control de la unidad.
En caso de que un integrante de la Comisión Local de Trabajo realice funciones con responsabilidad directa de atención médica y reúna los requisitos para participar en el programa, deberá ser evaluado por los demás integrantes de la Comisión sin la participación del interesado. En estos casos, el interesado no podrá firmar su cédula de evaluación como miembro de la Comisión Local ni notificación alguna que se le deba entregar como participante.
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¿Quienes pueden integrarse a las Comisiones como Aval Ciudadano?
Las áreas de calidad de las unidades coordinan la integración de los grupos de Aval Ciudadano y deberán verificar la integración correcta de éstos en las Comisiones Locales y el Comité Estatal. Depende de la estructura y ubicación de las unidades, deberán ser personas que no tengan una relación laboral con la institución.
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¿Qué se hace en caso de que se detecten anomalías importantes en el desempeño de una Comisión Local?
Se deberá hacer del conocimiento del órgano Interno de Control para que intervenga y en su caso determine las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido por la normativa.
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¿De donde se obtiene el presupuesto para la operación del Programa?
Los recursos que se requieran para la operación del programa deberán contemplarse en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA), que se elabora cada año y que es el documento base para la asignación de recursos.
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¿Quién puede sancionar a los integrantes de las Comisiones Locales o el Comité Estatal por acciones u omisiones que afecten el resultado de la evaluación?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la Ley.
Ni el Comité Nacional, ni el Comité Estatal, ni las Comisiones Locales tiene facultades para emitir sanciones, sin embargo, tienen la obligación de hacer del conocimiento de los órganos Internos de Control las irregularidades que se presenten y pueden ser objeto de sanción.
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¿En qué fecha se realiza el pago de los estímulos?
Los trámites correspondientes a la radicación presupuestal para el pago de los estímulos, corresponden a área administrativa de cada Dependencia o Entidad participante.
Una vez que se tiene el aval del Comité Nacional sobre la información del personal seleccionado, se procederá, a través de las áreas administrativas, al envío de los listados nominales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El pago de los estímulos no podrá efectuarse en tanto no se tenga la autorización por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que no se puede establecer una fecha precisa para la realización del pago, sin embargo, deberá ser antes del 30 de diciembre del año evaluado.
En caso de realizar el pago si contar con la autorización correspondiente, se incurre en violación a la norma y por tanto ser objeto de sanción en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales a que sean acreedores.
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¿Cómo se calcula el monto del estímulo?
De acuerdo con la Norma emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto del estímulo se calcula tomando como base el tabulador aprobado en el año anterior al de la promoción.
Para calcular el monto del estímulo se tomará en consideración únicamente el sueldo bruto mensual.
Se debe tener en consideración que conforme a lo señalado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los estímulos a la calidad del desempeño que se otorguen, son gravables y deben considerarse para efectos de las reglas de retención sobre los ingresos mensuales, previstas en dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
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¿Qué sucede cuando se efectúa el pago a un participante que fue dado de baja?
El participante deberá reintegrar el monto total del estímulo, para lo que deberán llegar a un acuerdo con el área administrativa. Debe fortalecerse la comunicación entre las Comisiones Locales, los Comités Estatales y las áreas administrativas para que esto no suceda.
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¿Cuál es el descuento que se hace al estímulo por concepto de Impuesto?
Depende del monto del estímulo que se haya obtenido y se realiza con base en lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerándose para efectos de las reglas de retención sobre los ingresos mensuales previstos en dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables. Aproximadamente es el 30% del monto total.
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¿El pago del estímulo puede hacerse junto con el salario del trabajador?
No, la normativa marca que es a través de nómina extraordinaria.
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¿Qué procede en caso de fallecimiento del participante?
Debe ser dado de baja del programa. La normativa señala que no se puede hacer pago proporcional del estímulo. No se autoriza el pago dado de que ya no aparece en la nómina vigente de la institución.
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�El área administrativa puede pagar antes de recibir la autorización del Comité Nacional?
No, la normativa señala que no podrá hacerse el pago hasta que se tenga la autorización de la SHCP y los Comités Estatales reciban la notificación del Comité Nacional de procedencia del pago.
Cuando se identifique esta situación se hará del conocimiento de las autoridades administrativas federales para que se tomen las medidas pertinentes.
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¿Por qué se utiliza el tabulador del año anterior para calcular el monto del estímulo?
Por ser el que se toma como base para calcular el presupuesto para realizar el pago, en virtud de que el trámite de solicitud de recursos se hace en el año calendario anterior a que se realiza el pago.
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¿Cuál es la escala de calificación que se utiliza para otorgar el estímulo?
El puntaje en el programa se obtiene con la suma de las siguientes calificaciones:
La calificación que se otorga es el promedio de la suma de las cédulas aplicadas.
Para tener derecho al estímulo deberá tener una calificación mínima de 80 puntos. Los criterios para ubicar al personal con la misma calificación en diferente categoría, respetando el criterio de distribución que señala la normatividad, serán establecidos por el Comité Estatal y la Comisión Local de acuerdo a sus características particulares.
| CATEGORíA |
PUNTAJE MíNIMO |
% DE SUELDO |
% DISTRIBUCIóN PERSONAL BENEFICIADO
(24% DEL UNIVERSO TOTAL)
|
| EXCELENCIA |
100 |
MONTO úNICO |
1 Estímulo único por Disciplina en cada Entidad
Federativa. |
| A |
95 |
40 |
Hasta 3 |
| B |
90 |
30 |
Hasta 5 |
| C |
85 |
25 |
Hasta 7 |
| D |
80 |
20 |
Hasta 9 |
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¿Cómo se distribuye el número de estímulos por entidad?
Cada entidad podrá otorgar estímulo hasta un máximo del 24% de la plantilla que tenga autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada disciplina participante en el programa. Por categoría se distribuirá de la siguiente manera:
| CATEGORíA |
% DISTRIBUCIóN PERSONAL BENEFICIADO
(24% DEL UNIVERSO TOTAL)
|
| EXCELENCIA |
1 estímulo |
| A |
Hasta 3 |
| B |
Hasta 5 |
| C |
Hasta 7 |
| D |
Hasta 9 |
Para calcular el número de estímulos no se podrán redondear cifras, por lo que puede no coincidir el total de estímulos a otorgar con el número que se obtenga al calcular el 24% del total de plantilla. Para contabilizar el número de plazas autorizadas, se sumará el total de plazas de los códigos que participan en la disciplina que se evalúa, de acuerdo con la información validada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el primer semestre del año evaluado.
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¿Cómo se calcula el número de beneficiarios en cada institución?
Sobre el total de plantilla de cada disciplina se obtienen los porcentajes autorizados por la normativa. No se pueden redondear cifras
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¿Qué requisitos se necesitan para obtener la categoría de Excelencia?
Además de los requisitos que marca el programa, debe cumplir los siguientes requisitos adicionales:
-
Haber obtenido calificación de 100 en la evaluación del año en curso.
-
Haber obtenido en al menos una promoción anterior el estímulo.
-
Ostentar un código funcional que en el programa no requiera demostrar actividades de responsabilidad directa en atención a paciente.
-
Registrar asistencia en forma diaria con tarjeta o registro electrónico (se deben anexar en el expediente las copias de los registros de asistencia)
-
Documentar mediante el Sistema Nacional de Indicadores de Calidad (INDICAS) u otros registros de la unidad de adscripción, la participación directa del candidato en una mejora evidente total o parcial, en alguno de los indicadores de calidad técnica o calidad percibida.
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¿Qué códigos funcionales pueden participar por la categoría de Excelencia?
únicamente los que de acuerdo con el Reglamento no requieren demostrar que realizan actividades con responsabilidad directa a paciente, es decir, códigos funcionales que en el profesiograma institucional son cien por ciento operativos.
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¿Cuál es el procedimiento para otorgar la categoría de Excelencia?
En el Comité Estatal el representante de cada institución deberá presentar debidamente integrado el expediente de los candidatos a obtener la categoría de Excelencia en la entidad, el Comité Estatal dictaminará sobre la procedencia de los expedientes presentados y asentará en el acta de dictamen final por institución el nombre y disciplina a que correspondan los expedientes revisados y el dictamen de procedencia o no de su envío al nivel central de su institución.
Los representantes institucionales deberán remitir los expedientes de cada entidad que hayan sido validados por el Comité Estatal con la Carpeta Ejecutiva a su nivel central antes del 30 de septiembre.
En el nivel central de la institución de adscripción del candidato, el Comité Institucional realizará la revisión y evaluación de los expedientes recibidos por entidad federativa y dictaminará la asignación del mismo, informando al Comité Nacional los resultados de su evaluación.
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¿Qué sucede si no se cuenta con personal que reúna los requisitos solicitados para la categoría de Excelencia?
Se declarará desierto el otorgamiento del estímulo en la entidad y dependencia.
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¿Cuál es el monto del estímulo para la categoría de Excelencia?
El monto del estímulo para la categoría de Excelencia es determinado por el Comité Nacional al inicio de la promoción
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¿Se puede obtener en más de una ocasión la categoría de Excelencia?
Si, siempre y cuando se continúen reuniendo los requisitos que se solicitan para ello.
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¿Por qué no todas las dependencias otorgan la categoría de Excelencia?
Por no tener candidatos que reúnan los requisitos o no tener la capacidad presupuestal para ello, ello lo determina cada una de las instituciones y dependencias participantes.
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¿Quién es responsable de la inscripción de los participantes?
Los interesados son los responsables de realizar su inscripción en el Sistema de Registro en Línea, aún cuando su Comisión Local les ofrezca apoyo para ello, deberán verificar que esta se realizó mediante la obtención del comprobante correspondiente.
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¿Cómo puedo realizar mi inscripción?
El Sistema de Registro en Línea funciona las 24 horas de los 7 días de la semana durante el periodo marcado para la inscripción, es recomendable que antes de realizar su inscripción lea el instructivo que se encuentra en el mismo sistema ya que le facilitará el proceso. Se recomienda que al realizar su inscripción tenga a la mano un talón de pago para que de él obtenga los datos administrativos que le son requeridos.
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¿Qué datos requiero para inscribirme?
La entidad federativa en que labora, su institución de adscripción, su código funcional, su nombre completo, su RFC con homoclave (tal como aparece en su talón de pago), su edad en la fecha de inscripción, su sexo, su domicilio particular y código postal, su tipo de contrato, su fecha de ingreso, el nivel de atención al que pertenece su unidad de adscripción, la zona económica a la que pertenece su plaza (únicamente en las entidades que tienen dos zonas económicas), la jornada laboral que tienen contratada en la institución, su clave de trabajador, señalar si ha obtenido el estímulo en promociones anteriores y una breve descripción de sus funciones.
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¿Cómo puedo recuperar mi número de folio?
Si por alguna razón no anotó su número de folio, debe proporcionar su RFC tal como lo anotó en su solicitud de inscripción a su comisión de su unidad de adscripción.
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¿Cómo puedo imprimir mi comprobante de inscripción?
El Sistema de Registro en Línea tiene la opción de Impresión del Acuse de Registro, el cual cuenta con el instructivo para ello. Requiere el número de folio que le proporcionó el sistema al finalizar su registro y/o su RFC.
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¿Por qué no aparece el listado de participantes en el periodo de inscripción?
El listado de participantes aparece hasta que se valida el registro con la entrega de la documentación en la primera etapa del proceso, los registros no validados no aparecen en el sistema.
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¿Cuándo aparecen los nombres de los participantes en el listado?
En la primera etapa del proceso os nombres de los participantes aparecen cuando son validados por haber entregado la documentación solicitada y reunir los requisitos para participar en el programa.
En la segunda etapa aparecen cuando tienen calificación suficiente para obtener el estímulo y no han sido dados de baja.
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¿Por qué no aparece mi nombre en el listado de participantes?
En la primera etapa porque no fue validado para participar, la Comisión Local debe informarle por escrito la causa por la que no fue aceptado, en caso de que no sea así, debe solicitar la información.
En la segunda etapa por no haber sido acreedor al estímulo, la Comisión Local debe informarle por escrito la causa por la que no lo ha obtenido, en caso de que no sea así, debe solicitar la información.
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¿Por qué se eliminó mi nombre del listado de participantes?
Si su nombre aparecía en el listado de participantes y en algún momento del proceso dejó de aparecer, es porque se le marcó alguna de las causas de baja del programa, lo que lo bloquea del listado.
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¿Por qué no aparecen los nombres en el listado de participantes de la página web?
Por cuestiones de seguridad del personal se determino que únicamente aparezca el número de folio, el listado de nombres se publicará en las unidades de adscripción en áreas de acceso limitado por la misma razón.
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