• El pago de este estímulo no forma parte de las percepciones ordinarias y permanentes, ni constituye una prestación, por lo que sólo puede otorgarse cuando se documenta el cumplimiento de los requisitos señalados para ello y dependiendo de los recursos presupuestales de que disponga cada institución.


  • El pago del estímulo no puede negociarse como una remuneración salarial, compensación o prestación laboral, el hacerlo de esta manera es una violación a la normativa y conlleva sanciones de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, por implicar un daño económico al erario federal.


  • En los últimos 6 años y derivado de inconsistencias en la operación del Programa, los Órganos Internos de Control han inhabilitado y/o sancionado a más de 35 servidores públicos por:


    • Participantes: Presentar documentos alterados o apócrifos.


    • Autoridades de las unidades operativas: Aceptar la integración inadecuada de los expedientes y validar documentos con información alterada o apócrifa y favorecer la entrega del estímulo a personal que no cubre los requisitos necesarios.


A V I S O S

Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño